A lo largo del siglo XIX, la península de Baja California ocupó una posición estratégica que despertó el interés de gobiernos extranjeros, inversionistas, compañías colonizadoras y grupos vinculados con proyectos expansionistas. Su extensa costa sobre el océano Pacífico, su cercanía con California y su aislamiento respecto del centro político de México convirtieron a la región en un territorio particularmente vulnerable.

En el libro Unión de las Californias, el investigador y escritor Cuauhtémoc Morgan documenta diversos episodios en los que la soberanía mexicana sobre la península estuvo sometida a presiones externas. Entre ellos destaca una conspiración descubierta en 1890, relacionada con empresarios y promotores extranjeros que pretendían separar Baja California de México y establecer en ella una entidad política independiente, susceptible de quedar posteriormente bajo la influencia de Estados Unidos.

Las concesiones territoriales y el avance del capital extranjero

El origen de este episodio debe buscarse en las políticas de colonización impulsadas durante el régimen de Porfirio Díaz. Con el propósito de poblar, comunicar y desarrollar las regiones periféricas del país, el gobierno mexicano otorgó extensas concesiones territoriales a empresas privadas, muchas de ellas integradas por capital extranjero.

Una de las compañías beneficiadas fue la International Company of Mexico, de origen estadounidense, que obtuvo el control de millones de hectáreas en la península. La empresa se comprometió a establecer colonias, atraer pobladores y construir infraestructura. Sin embargo, sus proyectos no alcanzaron los resultados prometidos.

La falta de capital, la especulación con terrenos y el incumplimiento de sus obligaciones provocaron un creciente descontento entre las autoridades mexicanas. Ante sus dificultades financieras, la compañía terminó transfiriendo sus derechos a inversionistas británicos.

El 11 de mayo de 1889, el empresario Sir Edward Jenkinson anunció la formación de la Mexican Land and Colonization Company, sociedad que adquirió los derechos y propiedades de la antigua empresa estadounidense. Meses después, en octubre de ese mismo año, los nuevos propietarios enviaron al mayor Buchanan Scott a Ensenada para asumir la dirección local de la concesión.

La llegada de Scott representó el inicio de una nueva etapa en la administración de los extensos territorios controlados por la empresa. Bajo su dirección, la compañía buscó ampliar su influencia económica, comercial y territorial en el norte de la península.

El escándalo revelado por la prensa estadounidense

De acuerdo con Unión de las Californias, Buchanan Scott llegó a considerar que la empresa británica podía adquirir una posición dominante en el comercio del Pacífico mexicano. No obstante, las sospechas sobre sus verdaderas intenciones no tardaron en trascender el ámbito empresarial.

En 1890, poco después de que Scott abandonara Ensenada, diversos periódicos estadounidenses publicaron información relacionada con una presunta conspiración para separar Baja California de México.

Los diarios San Diego Union y San Francisco Chronicle difundieron reportajes en los que señalaron la existencia de un proyecto organizado por ciudadanos estadounidenses para apoderarse de la península, constituir un gobierno independiente y facilitar posteriormente su incorporación a Estados Unidos.

Las publicaciones periodísticas afirmaban que los participantes en el movimiento contaban con el conocimiento o el respaldo de integrantes de la directiva británica de la compañía colonizadora. Buchanan Scott fue señalado como uno de los personajes vinculados con el proyecto.

El sábado 5 de julio de 1890, el periódico Sacramento Daily Record-Union, publicó el plan de los conspiradores ingleses para separar la península de Baja California de México. Este plan fue transcrito por el corresponsal de Associated Press en California, que le fue filtrado por un residente de Ensenada. 

Las revelaciones provocaron un escándalo internacional, pues la denuncia no se limitaba a una posible expedición filibustera. El asunto involucraba a una empresa extranjera que controlaba extensas superficies del territorio mexicano y que, mediante sus concesiones, disponía de una considerable capacidad económica y política en la región.

El proyecto de una república independiente

La conspiración adquirió mayor gravedad cuando se conoció la existencia de un proyecto constitucional para la llamada República de Baja California. El documento establecía que la nueva entidad sería proclamada formalmente el 1 de agosto de 1890 y tendría su capital en la ciudad de Ensenada.

El proyecto afirmaba que la península se separaría de los Estados Unidos Mexicanos para constituirse como una nación independiente. Aunque el texto negaba expresamente cualquier intención inmediata o futura de anexión a Estados Unidos, las circunstancias políticas y la participación de ciudadanos extranjeros despertaron fuertes sospechas sobre el verdadero propósito del movimiento.

La proyectada república sería gobernada provisionalmente por un Consejo de Administración que concentraría las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Mientras durara la denominada guerra de independencia, el territorio permanecería bajo la ley marcial y se suspendería el derecho de habeas corpus.

El Consejo tendría atribuciones para declarar la guerra, negociar la paz, celebrar tratados, regular el comercio, acuñar moneda y administrar las tierras públicas. También se ofrecían 160 acres de tierra irrigable a funcionarios, militares, soldados y marinos que participaran en el establecimiento del nuevo régimen.

La existencia de esta estructura gubernamental demuestra que la conspiración no se reducía a comentarios aislados o especulaciones periodísticas. Sus promotores habían definido cargos, funciones administrativas, mecanismos militares y bases jurídicas para sustituir la autoridad mexicana en la península.

El ferrocarril como instrumento estratégico

El proyecto separatista estaba estrechamente relacionado con la construcción de vías ferroviarias. En una región distante del centro del país y con escasas comunicaciones terrestres, el trazado de una línea férrea podía modificar profundamente los vínculos económicos y políticos de la península.

Morgan señala que, desde un año antes del escándalo, un informe oficial del gobierno mexicano había advertido sobre los riesgos de construir un ferrocarril orientado hacia la frontera con Estados Unidos. Una conexión directa con California habría facilitado el movimiento de mercancías, colonos y fuerzas armadas, al tiempo que habría reforzado la dependencia económica de Baja California respecto de San Diego.

En contraste, las comunicaciones con el interior de México eran lentas y difíciles. La construcción de una línea ferroviaria hacia el norte habría acercado todavía más a la península con Estados Unidos, mientras mantenía su aislamiento respecto de Sonora y del resto del territorio nacional.

El ferrocarril, por lo tanto, no era únicamente una obra de modernización. También constituía un instrumento de control territorial y geopolítico.

La respuesta del gobierno de Porfirio Díaz

Ante las denuncias de la prensa y el riesgo que representaba la creciente influencia extranjera, el gobierno del presidente Porfirio Díaz adoptó medidas para reforzar la soberanía mexicana.

En 1890 se modificaron las condiciones del contrato otorgado a la empresa británica. El gobierno estableció que la primera línea ferroviaria construida por la compañía debía dirigirse hacia el este, con el objetivo de conectar la península con Sonora y con el sistema ferroviario nacional.

La medida buscaba impedir que el desarrollo económico y demográfico de Baja California quedara exclusivamente orientado hacia California. Al obligar a la empresa a construir hacia el interior de México, el gobierno pretendía fortalecer la integración de la península con el resto de la República.

La decisión también tenía una finalidad política: reducir la influencia de los intereses estadounidenses en la región y eliminar las condiciones que pudieran favorecer nuevas iniciativas separatistas o anexionistas.

La defensa de los empresarios británicos

Las acusaciones colocaron a los directivos de la Mexican Land and Colonization Company en una posición delicada. La compañía dependía de las concesiones otorgadas por el gobierno mexicano y no podía permitirse una confrontación abierta con la administración de Porfirio Díaz.

Sir Edward Jenkinson, uno de los principales accionistas de la empresa, envió una carta al presidente mexicano para negar cualquier participación en el complot. En la misiva defendió la honorabilidad de la compañía y rechazó las acusaciones dirigidas contra Buchanan Scott.

Jenkinson aseguró que ni él ni los integrantes de la empresa habían promovido acciones destinadas a despojar a México de una parte de su territorio. También manifestó su disposición a cumplir las nuevas condiciones impuestas por el gobierno mexicano.

Como parte de su defensa, respaldó la construcción prioritaria de una vía ferroviaria hacia el este. Según su argumentación, esa ruta podría contribuir a limitar la llegada de colonos estadounidenses y fortalecer los vínculos de Baja California con el territorio nacional.

Estas declaraciones buscaban restablecer la confianza del gobierno mexicano y evitar la cancelación de las concesiones. Sin embargo, no lograron disipar por completo las sospechas surgidas a partir de las publicaciones periodísticas y de los documentos relacionados con el proyecto separatista.

Una península vulnerable ante los intereses internacionales

El complot de 1890 debe entenderse dentro de un contexto más amplio. Durante gran parte del siglo XIX, Baja California se caracterizó por su reducida población, su limitada presencia militar y su deficiente comunicación con el centro de México.

Estas condiciones facilitaron la presencia de empresas extranjeras, aventureros, colonizadores y especuladores interesados en aprovechar los recursos naturales y la ubicación estratégica de la península.

Las concesiones territoriales fueron presentadas como instrumentos para promover el progreso, atraer inversiones y poblar regiones aisladas. Sin embargo, también permitieron que compañías privadas adquirieran un grado considerable de control sobre tierras, puertos, rutas comerciales y proyectos de infraestructura.

Cuando esos intereses económicos se combinaron con las ambiciones expansionistas de grupos extranjeros, las concesiones se convirtieron en una amenaza potencial para la integridad territorial del país.

Conclusión

La investigación desarrollada por Cuauhtémoc Morgan en Unión de las Californias permite recuperar uno de los episodios menos conocidos de la historia peninsular. El complot de 1890 revela que la soberanía mexicana sobre Baja California no estuvo garantizada únicamente por decretos o fronteras formales, sino que tuvo que ser defendida frente a proyectos políticos, económicos y territoriales impulsados desde el extranjero.

La conspiración puso de manifiesto los peligros derivados de otorgar grandes extensiones de tierra y facultades económicas a compañías extranjeras en regiones escasamente pobladas y débilmente comunicadas con el resto del país.

También demostró que las obras de infraestructura, especialmente los ferrocarriles, podían tener una importancia estratégica superior a su valor comercial. La orientación de una vía férrea podía determinar hacia qué nación se dirigirían el comercio, la migración y la influencia política de un territorio.

Más que una simple intriga empresarial, el proyecto de establecer una República de Baja California fue una advertencia sobre la fragilidad de la península ante los intereses internacionales. Su fracaso evitó que se consumara una nueva mutilación territorial de México, pero dejó constancia de las presiones que durante décadas rodearon a una de las regiones más estratégicas del país.

 

EL PLAN

PROPONÍAN CREAR UNA REPÚBLICA SEPARADA EN BAJA CALIFORNIA

Nombres y funciones de quienes integrarían el Consejo de Administración

[DESPACHO ESPECIAL PARA EL RECORD-UNION]

Washington, 5 de julio, 1890.— No se han registrado nuevos acontecimientos relacionados con el intento de arrebatar a México el territorio de Baja California para formar un Estado o una república independiente.

La controversia en torno a este complicado asunto se ha trasladado de Washington a la Ciudad de México y Londres, donde, según se tiene entendido, representantes de México y Gran Bretaña realizan gestiones para alcanzar una solución pacífica.

Mientras no se logre algún acuerdo, el procurador general Miller se niega a hacer público el contenido del informe elaborado por el agente especial Foster, así como los testimonios recabados y demás documentos relacionados con la investigación.

El coronel Foster recibió esta semana, de parte de un amigo residente en Baja California, una copia de la Constitución que los conspiradores pretendían adoptar para su proyectado Estado o república.

A petición suya, el procurador general permitió amablemente que un representante de la Prensa Asociada de California realizara una copia del documento.

La Constitución decía lo siguiente:


PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA

Preámbulo

El pueblo de la península de Baja California, sin distinción de raza o idioma, con el propósito de establecer una nación y un gobierno político separados, libres e independientes de los Estados Unidos Mexicanos, y sin intención ni proyecto alguno de anexión, inmediata o futura, a los Estados Unidos de América, declara por medio del presente documento su independencia política de los mencionados Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1

Queda establecida la República de Baja California a partir del día 1 de agosto del año de Nuestro Señor de 1890, teniendo como capital la ciudad de Ensenada.

Artículo 2

La autoridad suprema de todo poder político reside en el pueblo, cuyos integrantes, al prestar juramento a esta Constitución, delegan, para los propósitos de una guerra de independencia, la autoridad antes señalada en un Consejo de Administración.

Artículo 3

La autoridad del mencionado Consejo de Administración será suprema hasta que sea declarada la paz. Una vez concluido el conflicto, se convocará a una convención constitucional integrada por representantes del pueblo.

Artículo 4

El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

  • Gobernador general: Walter Gifford Smith.

  • General comandante: Augustus Merrill.

  • Secretario general: Bascom Asbury Stephens.

  • Tesorero general: Ranford Worthing.

  • Procurador general: Frederick Hall.

  • Director general de Correos: LeRoy Wallen.

  • Director general de Industria: K. B. Higgins.

  • Director general de Guerra: Edward Hill.

  • Director general de Marina: John F. Tianes.

  • Agrimensor general: C. A. Haines.

  • Director general de Educación: puesto sin nombre asignado.

Artículo 5

Todas las funciones legislativas, judiciales y ejecutivas quedarán depositadas en el Consejo de Administración.

Para constituir quórum será necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, y todas las decisiones se tomarán mediante el voto mayoritario.

Artículo 6

Hasta que sea declarada la paz, prevalecerá la ley marcial en toda la península de Baja California.

No obstante, continuarán vigentes las leyes de la República Mexicana y del Reino de España, tal como se encuentran incorporadas en la legislación mexicana, salvo en aquellos casos en los que entren en conflicto con esta Constitución o con las modificaciones aprobadas por el Consejo de Administración.

El derecho de habeas corpus quedará expresamente suspendido durante la guerra de independencia.

Artículo 7

El presidente encabezará todas las reuniones del Consejo de Administración y tendrá voto de calidad en caso de empate.

Contará con derecho de veto, aunque dicho veto podrá ser invalidado mediante el voto de las dos terceras partes de todos los integrantes del Consejo de Administración.

Asimismo:

  • Nombrará a las personas que ocuparán los cargos establecidos por la legislación civil.

  • Expedirá y revocará nombramientos y comisiones de acuerdo con las disposiciones del Consejo.

  • Emitirá proclamaciones.

  • Publicará las leyes y sus modificaciones o reformas.

  • Tendrá la facultad de conceder indultos.

  • Ejercerá la supervisión general de todo el Gobierno.

Funciones de los integrantes del Consejo

El general comandante tendrá el mando absoluto del Ejército en campaña y estará subordinado únicamente al Consejo de Administración.

El secretario general conservará las actas y registros del Consejo de Administración, dirigirá la correspondencia oficial y será jefe del cuerpo diplomático.

El tesorero general deberá emitir la moneda y los bonos que resulten necesarios. También recaudará, custodiará y distribuirá los fondos públicos bajo la dirección del Consejo de Administración.

El procurador general tendrá a su cargo la organización y administración del gobierno civil.

El director general de Correos controlará las líneas telegráficas, los servicios de diligencias, los periódicos y las oficinas postales.

El director general de Industria administrará las tierras públicas y las industrias que pudieran ser nacionalizadas.

El director general de Guerra tendrá bajo su responsabilidad todos los suministros destinados al Ejército.

El director general de Marina estará encargado de las embarcaciones que queden bajo el control del Gobierno.

El agrimensor general dirigirá la construcción de caminos y fortificaciones.

El director general de Educación tendrá bajo su responsabilidad el sistema de escuelas públicas, incluidas las áreas de formación militar y naval.

Artículo 8

Ninguna ley o proclamación, con excepción de las órdenes militares emitidas en campaña, tendrá validez hasta que sea publicada en el periódico oficial del Gobierno.

El periódico denominado The Lower California queda declarado como órgano oficial de la República.

Artículo 9

La República de Baja California garantizará a cada funcionario civil o militar, así como a cada soldado o marinero, la entrega de 160 acres de tierra susceptible de irrigación, siempre y cuando dichos terrenos no sean nacionalizados posteriormente por la Convención Constitucional.

Artículo 10

El Consejo de Administración tendrá facultades para:

  • Conducir la guerra.

  • Concertar la paz.

  • Celebrar tratados.

  • Regular el comercio.

  • Acuñar moneda.

  • Realizar todas las acciones que legítimamente pueda ejercer cualquier poder soberano.

Artículo 11

Esta Constitución podrá ser reformada mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración, siempre que la propuesta de modificación haya sido presentada por escrito con un mes de anticipación.


Este documento revela que el proyecto separatista de 1890 no se limitaba a una declaración política. Sus promotores habían elaborado una estructura de gobierno, distribuido cargos civiles y militares, establecido la ley marcial y previsto facultades para declarar la guerra, emitir moneda, celebrar tratados y administrar las tierras de la península.

La proyectada República de Baja California tendría su capital en Ensenada y estaría dirigida provisionalmente por un Consejo de Administración con poderes legislativos, ejecutivos y judiciales prácticamente absolutos mientras durara la llamada guerra de independencia.